Argentina.- La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento y embargo de $50 millones de pesos argentinos al joven que en marzo pasado regresó de Estados Unidos, fue a una fiesta de 15 de su prima en Moreno y contagió de Covid-19 a unas 20 personas, provocando la muerte de su abuelo.

Se trata de Eric Torales, quien había sido procesado sin prisión preventiva pero con un embargo millonario por propagar la enfermedad contagiosa. El joven había regresado de Estados Unidos, uno de los países considerados de riesgo por Covid-19, el 13 de marzo pasado cuando existía la norma que establecía el aislamiento obligatorio.

Según constancias de la causa, Torales asistió a la fiesta realizada el 14 de marzo de 2020 en el salón “Alma de Hornero” de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Ello, en violación a las disposiciones de “aislamiento obligatorio” dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el DNU 260/2020 cuya finalidad era evitar la introducción y/o propagación de la pandemia Covid-19.

El imputado estaba comprendido dentro de esa prohibición, por haber regresado de un viaje proveniente de uno de los países considerados “zona afectada por la pandemia de Covid-19”
, (Art. 4 del citado DNU), específicamente de Estados Unidos de América, el 13 de marzo.

Tenía Covid-19, fue internado el 16 de marzo, confirmándose que padecía esa enfermedad, con los resultados de los análisis de laboratorio, el 21 de marzo de 2020. Según se desprende de las constancias de la causa, varios de los asistentes a ese encuentro social fueron diagnosticados con la enfermedad, resultando la muerte de uno de ellos, su abuelo.

La justicia consideró que el actuar de Torales fue culposo y no doloso, no hubo una intención de contagiar. Ello lo deja en mejor situación de cara al juicio oral, ya que la pena en caso de resultar condenado es significativamente menor (5 años de máximo para obrar culposo, cuando la figura dolosa tiene una pena de hasta 15 años).

“En el caso que ocupa el acuerdo, la situación de riesgo había sido reconocida por el gobierno nacional estableciendo normas obligatorias de prevención. El encausado conocía esas disposiciones preventivas que lo obligaban a cumplir una rigurosa cuarentena, decidiendo ignorarlas, con un actuar imprudente y contrario a la normativa vigente”, sentenciaron los camaristas.

El fallo dice que “puede concluirse con el grado de convicción propio de este estadio procesal que fue su conducta, anticipada como probabilidad por las disposiciones legales, la que generó que esas personas tuvieran contacto con el virus, desarrollando la enfermedad con distintas evoluciones según cada caso concreto. Puede afirmarse, entonces, que su actuación distinta a la debida, la convirtió en inadecuada, desprovista de la cautela que demandaba la situación concreta, instalándola dentro de un ámbito prohibido que generó su responsabilidad penal”.

De esa forma, Torales “propagó una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, porque fue quien generó un acto idóneo para transmitir el virus a otros”, añadieron los camaristas Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán.

La defensa había apelado el monto del embargo, pero la Cámara lo confirmó al argumentar que “se trató de un evento del que participaron cien invitados a las que deber agregarse las personas contratadas para los distintos servicios”, que podrían iniciar una acción resarcitoria en sede civil.

Con información de ámbito

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