Ciudad de México.- Las autoridades federales, estatales y municipales encargadas de cumplir con el otorgamiento de derechos de seguridad social, “están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y a otorgar las prestaciones correspondientes”, independientemente de su preferencia sexual o género.

Afirma lo anterior, el proyecto de dictamen que discutirá en los próximos días la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que propone amparar a dos mujeres que contrajeron matrimonio en la CDMX, ya que, el ISSSTE en Nuevo León se niega a inscribir a una de las cónyuges como derechohabiente.

Si la legislación civil en la Ciudad de México reconoce tanto el matrimonio como las uniones entre personas del mismo género, entonces, “no existe razón constitucionalmente aceptable para impedir el goce de los derechos de la seguridad social a quienes adquieren por matrimonio o concubinato”, indica el documento elaborado por Javier Laynez.

El ministro precisó que para la Corte, la coexistencia entre el nivel de gobierno federal y el estatal vincula a las autoridades de ambos regímenes a reconocer que los actos como el matrimonio, surtirán todos sus efectos jurídicos frente a cualquier autoridad y, por tanto, los derechos derivados de esos actos igualmente serán exigibles frente a cualquier ente del Estado, con independencia de que sea una autoridad federal o local.

El proyecto establece que los artículos impugnados condicionan los derechos “a fórmulas integradas por un sujeto de género masculino y otro de género masculino” (como es la referencia a viudo o viuda, concubino o concubina),por lo que no existe posibilidad del otorgamiento y reconocimiento de los derechos de seguridad social a las parejas del mismo sexo.

Laynez cuestiona que el Congreso, al aprobar la norma impugnada, no fue claro y dejó lugar a la discriminación, por lo que exhorta a los legisladores a utilizar palabras que “no conduzcan ni generen imprecisiones que eventualmente se traduzcan en interpretaciones discriminatorias”, aun y cuando se utilicen palabras “neutras”.

Por ello, propone declarar la inconstitucionalidad de los artículos referidos y ordenar a las autoridades del ISSSTE a registrar a la cónyuge de la trabajadora asegurada. (Información: La Jornadad)

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