Celaya Gto.- El alcalde Ramon Lemus aseguró que la ley faculta al ayuntamiento para vender fuera de subasta bienes inmuebles.
Esto luego de que aprobaran por mayoría calificada este viernes vender fuera de subasta 2 predios con los que obtendrán 17 millones de pesos.
El Presidente explicó que los recursos serán utilizados para la base militar de Irapuato, para la compra de un terreno para el Cetac y para adquirir las obras que Octavio Ocampo que irán en el museo de arte.
El presidente informó que así está argumentado legalmente esta venta:
ARTÍCULO 115 de la Constitución Federal. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: Fracc. II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Constitución Política del Estado de Guanajuato u Sección Tercera u De las Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento. Artículo 117. A los Ayuntamientos compete: Fracción XII.- Emitir las resoluciones que afecten el patrimonio municipal, en los términos de Ley.,
LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Capítulo VII De las Atribuciones de los Ayuntamientos u Atribuciones del ayuntamiento y Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: Fracc. IV En materia de Hacienda Pública Municipal:
G) Ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de esta Ley; I) Emitir las normas generales para la aprobación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles;
Artículo 204. Los inmuebles del dominio privado del Municipio, se destinarán prioritariamente a satisfacer las necesidades colectivas del Municipio. Enajenación de bienes del dominio privado Artículo 205. Los inmuebles del dominio privado del Municipio, que no sean adecuados para los fines a que se refiere el artículo anterior, podrán ser objeto de enajenación cuando así se apruebe por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. Venta de bienes del dominio privado Artículo 210. Sólo procederá la venta de los bienes del dominio privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, cuando el producto de la misma represente un incremento al patrimonio municipal, debiendo éste ser aplicado preferentemente a satisfacer las necesidades colectivas del Municipio( una nueva escuela y aportación a Seguridad).
El Ayuntamiento podrá, si a su juicio concurren circunstancias que así lo ameriten, variar el requisito exigido para la venta relativo a que el producto de la misma represente un incremento al patrimonio municipal, justificando en el acuerdo correspondiente el beneficio social que se obtendrá con la misma, requiriendo éste para su validez, que sea aprobado por la mayoría calificada del Ayuntamiento.
Artículo 212. La venta de bienes de propiedad municipal en subasta pública, se hará observando las condiciones y el procedimiento siguiente: Fracc I.-El acuerdo autorizando la venta y el precio base para la misma, serán aprobados por la mayoría calificada del Ayuntamiento, previo avalúo practicado por uno o varios peritos autorizados; ll.-La convocatoria para la subasta deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en un periódico de circulación en el Municipio, señalando fecha, hora y lugar donde se efectuará el acto lll.-En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
El alcalde dijo que los predios deberán ser pagados en efectivo en una sola exhibición. Y aunque en un principio se dijo que ya tenían comprador a Alberto Montoya para el ubicado en ejido de Rincón de Tamayo y Coprice para el de Tinajitas, ahora omitieron dar los nombres.
El dictamen de enajenación que ya aprobó el ayuntamiento para la venta de estos dos terrenos deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.
La venta deberá ser en efectivo y los compradores deberán pagar en un tiempo no mayor a 15 días.