El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró este martes que diversos artículos contenidos en el Código Civil del Estado de Aguascalientes son inconstitucionales por negar el acceso al matrimonio por parte de parejas conformadas por personas del mismo sexo.
De acuerdo con el fallo de la SCJN, dichos artículos del Código Civil deben interpretarse y aplicarse a los matrimonios y concubinato conformados entre dos personas de diferente o el mismo sexo.
Los artículos considerados inconstitucionales fueron el 143, 144 y 113 bis, los cuales señalan que el matrimonio es la unión “entre un hombre y una mujer” y su misión es “perpetuar la especie”. Incluso se señala que cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie “no se tendrá por puesta”.
En su fallo, la SCJN también declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos de Aguascalientes, el cual excluía a cónyuges, concubinas y concubinos cuando se trata de una relación conformada por personas del mismo sexo.
El proyecto fue presentado por el magistrado José Fernando Franco justo a unas semanas de que la SCJN invalidara diversas disposiciones sobre el matrimonio infantil.
La resolución responde a la acción de inconstitucionalidad (40/2018), presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), instancia que demandó la invalidez de diversas disposiciones de la norma estatal al argumentar que violaba los derechos de los trabajadores del estado.
Con información de Proceso.