Ciudad de México. Fuente: unotv.- Los mexicanos tenemos una cultura laboral muy arraigada, por ello no extraña que datos de la OCDE digan que, en promedio, trabaja alrededor de 2 mil 128 horas al año, casi 500 más que el promedio de los países que la integran.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el máximo es de 48 horas a la semana y un día de descanso por cada seis. Pero en la realidad, muchos tienen jornadas extenuantes que rebasan lo permitido por la legislación.

A partir de este junio las jornadas laborales que exceden el límite legal se consideran como un delito de explotación laboral. Estas serán castigados con hasta 12 años de prisión y sancionadas con hasta 70 mil días multa. Es decir, la percepción diaria del agresor al momento de la sentencia, multiplicada por el número de días.

Luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este mes entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta modificación contempla las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la LFT como un delito.

La explotación laboral ya se clasificaba como un delito de trata de personas, pero sólo se consideraban los casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres.

Es decir sin la protección prevista por las normas, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo.A estos supuestos, se incorporan los casos en los que se presenten horarios laborales más extensos de los límites establecidos en la LFT. De manera general, el delito se castigará con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va de 5 mil a los 15 mil días multa.

Sin embargo, cuando este tipo de explotación laboral afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, adicional a una sanción que oscila entre 7 mil y 70 mil días multa.

¿Qué se considera una jornada extensa de trabajo?
El DOF define una jornada extensa “será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acto que atente contra las disposiciones laborales”, indica.

Eso significa que la explotación laboral por este criterio se configurará cuando se excedan las 48 horas semanales y las horas extras.

Estas últimas no pueden superar las tres horas diarias y nueve horas por semana, adicionalmente a la compensación del tiempo extraordinario equivalente a “un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

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