Ciudad de México. (Animal Político).- Hace unos días, a propuesta de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, el Congreso de Nuevo León aprobó reformas a la Ley Estatal de Salud, en lo relacionado a la objeción de conciencia, para que personal médico y de enfermería puedan negarse a una atención con base a sus principios éticos y morales.
La objeción de conciencia es una acción que, de ser aplicada, puede afectar a diversos grupos como los migrantes, la comunidad LGBTTTI, las personas indígenas, pacientes con VIH y las mujeres que solicitan un aborto, a quienes se les podría negar la atención médica.
Sin embargo, el dictamen fue aprobado por el Congreso de Nuevo León con 35 votos a favor, 5 en contra y una abstención, con lo que la fracción IV del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud queda de la siguiente manera:
“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”.
La objeción de conciencia, de acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), es una extensión del derecho humano a la libertad de conciencia.
En temas médicos, se trata de un derecho del personal médico y de enfermería en su obligación de prestar servicios de salud “cuando determinados procedimientos se consideren contrarias a sus creencias personales, por motivos éticos, morales o religiosos”.
En tanto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) plantea que no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin embargo, “dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional (…) de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales”.
La aprobación del dictamen en Nuevo León ha traído cuestionamientos y expresiones de preocupación por parte de organizaciones y activistas que trabajan con este tipo de grupos, las cuales califican la medida como un acto de discriminación y advierten que se podrían violar los derechos humanos de las personas.
Sin embargo la objeción de conciencia no es un tema exclusivo ahora del estado de Nuevo León pues es un derecho establecido en la Ley General de Salud y ya se aplica en otras entidades como la Ciudad de México, donde fue aprobado en marzo de 2018, y Yucatán a inicios de octubre.
En ambos casos se estipula que el personal médico puede hacer efectiva la objeción de conciencia siempre y cuando no se trate de una urgencia médica o no esté en riesgo la vida del paciente.
Conapred advierte riesgos por objeción de conciencia
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó sobre la posibilidad de que la reforma al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León se convierta “en un impedimento para que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos”.
En un comunicado, Conapred explicó que “la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadanía, sobre todo si dicha objeción pudiera estar motivada por alguno de los supuesto que señala la ley como discriminatorios”.
Por ello, pidió a las autoridades del estado que recuerden su responsabilidad de que existan prestadores de servicios suficientes para realizar los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho.
Gobierno amaga con frenar reforma
Tras conocer la aprobación del dictamen, el secretario de gobierno de Nuevo León, Manuel González, dio a conocer que el Ejecutivo del estado “vetará” la reforma de objeción de conciencia ya que la consideran discriminatoria.
González señaló que el estado de Nuevo León se opone “a una discriminación marcada en la ley” y que los médicos deben atender a todos los ciudadanos, sea cual sea el caso.
Con información de Notimex y El Norte (suscripción necesaria).