Celaya, por: Redacción.- Por orden de un juez federal, el Gobierno de Celaya ya no puede aplicar la eutanasia a los perros y gatos que recoja de las calles, a menos que tengan alguna característica de riesgo, peligrosidad y que lo soliciten sus dueños.
Por ello en días pasados el Ayuntamiento aprobó hacer modificaciones al reglamento de Protección, Control y Asistencia Animal para eliminar la fracción 1 del artículo 128 que especificaba que los animales no reclamados, después de 10 días podrían ser sacrificados para mantener un control.
“Se aprobó una reforma a la fracción primera del artículo 128 del reglamento de Protección, Control y Asistencia Animal para el municipio de Celaya, Guanajuato. Y en esta modificación únicamente lo que se está haciendo es la derogación de esta fracción, la primera, este artículo trae seis fracciones”, explicó el síndico Carlos Alberto Ruiz León, Presidente de la Comisión de Gobierno Reglamentos y Justicia Municipal.
“Únicamente la primera se está derogando que menciona: “Aquellos animales de compañía convencional que hayan sido capturados en la vía pública posterior a que hayan pasado cinco días hábiles y no haya ocurrido el reclamo, esto dará lugar a una apuesta de adopción iniciando el período de diez días naturales, buscando dar una segunda oportunidad, posterior a este tiempo si no existe algún interesado, dada la sobrepoblación de animales de compañía y su impacto en la salud pública se aplicará la eutanasia”, agregó.
Dijo que esta modificación es porque un juez federal otorgó un amparo a una asociación protectora de animales. Aclaró los casos en los que una mascota sí puede ser sacrificada.
“Actualmente en las siguientes fracciones, si nos deja la posibilidad de que puede ser a solicitud del propietario o responsable del animal, toda vez que la fracción segunda se estipula cuando haya sido solicitado por el propietario o responsable del animal para detener el sufrimiento causado por algún accidente, enfermedad o incapacidad física grave o vejez extrema de este animal”.
“En la fracción tercera que era como medida de seguridad sanitaria, en la cuarta es para suprimir un riesgo público por ferocidad extrema o notoria peligrosidad, asimismo en la quinta fracción dice ‘Cuando exista un riesgo de seguridad, riesgo infecto contagioso o riesgo ambiental producido por los animales de compañía convencional que afecten la población determinado por el centro Jurisdicción Sanitaria y la Dirección Municipal de Salud así como la Fiscalía del Estado y finalmente en la fracción sexta dice en caso de que animales ferales porque representen un riesgo para la población”.
“Ante esta situación únicamente se deroga la fracción primera que es este los que encuentran en la calle, sin embargo, cuando pueden encuadrarse en las siguientes fracciones ahí se puede aplicar la eutanasia”, enfatizó.
El Síndico dijo que acordaron hacer estas modificaciones tras sostener mesas de trabajo con la Dirección Jurídica y la Dirección de Desarrollo Social.
Agregó que en el presupuesto 2024 Desarrollo Social ya consideró el gasto que representará mantener los animales capturados en tanto logran las adopciones.