Guanajuato, Gto. –  Con el objeto de analizar dos iniciativas de reforma al Código Penal, la Comisión de Justicia convocó a mesas de trabajo.

Interés superior de la niñez

En primera instancia se analizó una iniciativa en materia de interés superior de la niñez, que busca adicionar un párrafo segundo al artículo 7 del Código Penal, a fin de incluir dentro del título relativo a la aplicación de la Ley, el principio del interés superior de la niñez, para que, en caso de delitos cometidos en contra de menores, esto es, de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la niñez que debe prevalecer en toda aplicación de la Ley.

La diputada Susana Bermúdez Cano manifestó que la propuesta busca establecer de manera expresa en el Código Penal el principio de interés superior de la niñez, a efecto de que en la interpretación y aplicación del derecho penal las juezas y juzgadores, ministerios públicos y toda autoridad administrativa, coloquen a las niñas, niños y adolescentes en el centro de las decisiones que les afecten, particularmente cuando son víctimas de un delito.

Agregó que el citado principio normativo constituye una protección legal reforzada que garantiza el pleno ejercicio de sus derechos; y que las autoridades deben observar este principio rector para garantizar la reparación del daño inmediato, así como emitir las medidas de protección y cautelares que resulten necesarias en su favor.

De manera general, se comentó que la propuesta se considera jurídicamente viable, toda vez que se sustenta en el interés superior de la niñez, que debe entenderse como un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento.

Se apuntó que esa concepción permite que, de manera excepcional, las personas juzgadoras puedan flexibilizar determinadas reglas procesales como plazos, caducidad o cosa juzgada, cuando su aplicación estricta afecte de forma desproporcionada los derechos de niñas, niños y adolescentes, sin imponer cargas indebidas a terceros ni comprometer la eficacia judicial; que fortalece la tutela efectiva de sus derechos y se contribuye a la sanción de las conductas que los vulneran.

Sanciones penales contra el desmonte y la tala de árboles

En una segunda mesa, se abordó la propuesta de reforma a la misma norma legal que tiene como finalidad calificar como delito el desmonte, derribo o tala de árboles y la destrucción de la vegetación, siempre y cuando se realicen en zonas urbanas o en zonas de jurisdicción estatal o municipal.

El congresista resaltó que ese tipo de delitos ya se encuentran tipificados en otros estados, y que se pretende precisar que, a quien desmonte o destruya la vegetación forestal; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se le impondrá pena de uno a ocho años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades se realicen en zonas urbanas o en zonas de jurisdicción estatal.

Los participantes expresaron que existe reserva en cuanto al planteamiento, particularmente respecto a temas como el principio de la ultima ratio y la taxatividad de la norma penal; mientras que la legisladora Susana Bermúdez Cano manifestó que el Código Penal ya habla sobre delitos contra el ambiente y delitos contra la preservación del ambiente.

En los trabajos de la mesa participaron las diputadas Susana Bermúdez Cano y Karol Jared González Márquez, así como los diputados Carlos Abraham Ramos Sotomayor y Ernesto Millán Soberanes.

Además, los acompañaron Jonathan Moreno Becerra y Jennifer Rosiles Pérez de la Fiscalía General del Estado; Vicente Vázquez Bustos y Andrea Aguirre de la Consejería Jurídica; María del Carmen Serrato Granados de la Procuraduría de los Derechos Humanos; Alejandro Martínez de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado y personas asesoras parlamentarias.