La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de los militares de poder intervenir comunicaciones privadas, si no cuenta con la autorización de un juez de control civil.
Durante la sesión del Pleno del lunes 17 de abril, los ministros sumaron 8 votos para poder alcanzaría la mayoría califica para poder invalidar los artículos 291, 295, 206 y 81 Bis, fracción VII, que señalan: “Si en la práctica de una intervención de comunicación privada se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación”.
El ministro ponente Luis María Aguilar Morales señaló que aunque el código militar impugnado indica algunos controles para ejercer intervenciones, estas no son claras ni suficientes.
“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que solo se mencionan la causa por la cual puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes piden llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no solo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, indica la sentencia.
Al tratarse de un tema penal, el falló tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma del Código Militar, por lo que todos los juicios basados en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones realizadas sin una autorización de un juez del fuer civil, quedarán invalidadas.
La acción de inconstitucionalidad 46/2016 fue interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos penales.
Fuente: Publímetro