Un juez de Barcelona autorizó a una mujer a seguir el proceso de fecundación in vitro con esperma de su esposo fallecido, aunque la Fiscalía recurrió la decisión porque no consta que el marido, si viviera, estuviera de acuerdo en este momento.
Sonia Álvarez, abogada de la demandante, explicó a la emisora RAC1 que «la fiscal dice que el permiso del marido era válido y correcto, pero plantea que si estuviera vivo ahora la relación no sería la misma».
La letrada aseguró que la mujer «como heredera universal, tiene derecho a decidir qué hace con este material genético (…) Estaríamos con el absurdo que ella no puede usar (este material genético) por sí misma pero sí lo podría dar a otra mujer».
Según la abogada, la ley española prevé la posibilidad de tener un hijo por técnicas de reproducción asistida después de la muerte de la pareja y añadió que en el registro civil se pondría el nombre y la paternidad del padre que ha muerto.
La letrada entiende que la continuación del proceso no está prohibida por la ley: «Se considera que el proceso se ha iniciado dentro de los plazos». (Información: EFE)







































