Las parejas del mismo sexo, al igual que las heterosexuales, tienen derecho a formar una familia, así lo determinó hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN estableció que todas las personas, sin distinción de género u orientación sexual, tienen el derecho a formar una familia.
También pueden acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida o procreados por uno de ellos.
La determinación del máximo órgano del poder judicial se dio luego del caso concreto de una pareja conformada por dos mujeres, quienes solicitaron por escrito al Registro Civil de Aguascalientes el reconocimiento como hijo de ambas de un menor nacido de una de ellas.
La petición fue rechazada de conformidad con lo que dispone el Código Civil de esa entidad, que excluye la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente en su acta de nacimiento por otra mujer con quien la madre biológica conforme una unión familiar lesbomaternal.
La justificación para la negativa fue que la figura jurídica del “reconocimiento voluntario de hijo” estaba limitada por definición sólo para el hombre que se presumiese como padre.
Tras una queja, el caso fue atraído por la Primera Sala del Alto Tribunal, donde se resolvió que el hijo de una mujer puede ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento.
En este sentido, la Primera Sala resolvió que, si el menor de edad nace de una madre con orientación lésbica, pero procreado de una relación sexual natural con un tercero, deberá bastar la manifestación de voluntad de la pareja de la madre en reconocerlo y ejercer la co-maternidad.
Ante la falta de vínculos genéticos, la voluntad parental para ejercer los deberes de crianza en el seno de una familia lesbomaternal debe ser elemento determinante para establecer la filiación de los hijos.
Con información de Televisa News