Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las plataformas tecnológicas de los servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados ahora calcularán y retendrán el importe del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le corresponde pagar cada mes al socio conductor que presta el servicio.

En un comunicado, el SAT dijo que se prevén tasas de retención mensual del ISR, dependiendo del nivel mensual de ingresos del socio conductor, y del IVA. El monto del impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo o provisional, según las actividades que realice el socio conductor.

Con esta disposición, destacó que se disminuye la carga administrativa de las personas físicas con actividades empresariales, al pasar de 13 declaraciones a presentar durante el año, a una.

El SAT publicó en internet, de manera anticipada, la regla correspondiente que señala que este esquema es opcional para las personas físicas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen esta actividad y su vigencia inicia el 1 de abril de 2019.

Las plataformas que opten por aplicar la regla generarán certeza a sus socios conductores respecto al correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el momento en que éstos reciban los ingresos por los servicios prestados a través de la plataforma, indicó.

Esta facilidad, agregó, no implica un aumento de impuestos, únicamente simplifica y facilita su cumplimiento para favorecer el desarrollo de este tipo de actividades y apoyar a los contribuyentes. (Fuente: Agencia Reforma)

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