Ciudad de México, Mex.- A través de su cuenta de Twitter el titular de la UIF realizó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar.

El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez afirmó que el voto en la revocación de mandato era obligatorio y que, según la Constitución, no hacerlo puede ser motivo de sanción.

A través de su cuenta de Twitter el titular de la UIF realizó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.

“La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La «autoridad electoral» nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos”, señaló.

“Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo”.

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