Guanajuato Gto. Por: Christian Allen.- La Suprema Corte ha declarado inconstitucional una porción del artículo 239 b del Código Penal del Estado, que prohibía estas prácticas, pero liberaba de sanciones cuando se trataba de padres, madres y tutores.
Esto significa que a partir de ahora, quienes incurran en estas, sin importar si tienen o no parentesco directo con las víctimas LGBTIQ+, podrán ser procesados penalmente.
El veredicto llega justo a un año de que también fuera invalidada una porción del artículo penal 177 del estado de Guerrero, que prohibía estas practicas pero también dejaba libre de sanciones a padres, madres y tutores, lo que sentó un precedente para la posterior invalidación de la ley que es similar en #Guanajuato.
Las llamadas “Terapias De Conversión”, son la creencia arcaica de que se puede «curar la homosexualidad» a base de rezos, golpizas e internamiento en centros de aislamiento social, métodos ampliamente rechazados por instituciones serias en materia de Salud Mental.
Cconocidas también como ECOSIG, son prácticas violentas y discriminatorias. En Guanajuato, estas prácticas están prohibidas y sancionadas. En mayo, la Suprema Corte invalidó una reforma penal local que intentaba reducir las penas, manteniendo el marco legal para perseguir estos actos y proteger los derechos humanos.
Están tipificadas como delitos que buscan modificar o anular la orientación sexual o identidad de género mediante violencia física, moral o psicológica.










































