Ciudad de México.– El productor Luis de Llano podría enfrentar una pena de uno a cinco años de prisión por el presunto delito de desobediencia a un mandato judicial, luego de que Sasha Sokol anunciara que llevará el caso a la vía penal al considerar que la disculpa pública difundida por el productor no cumple con lo ordenado por las autoridades.

El conflicto se reavivó el pasado 4 de noviembre, cuando De Llano publicó un video de aproximadamente dos minutos en el que ofreció una disculpa. Sin embargo, un día después, la cantante rechazó el mensaje y señaló que no corresponde al texto aprobado por la jueza del Juzgado Sexagésimo Segundo Civil, cuya resolución quedó firme desde enero de 2026.

De acuerdo con Sokol, la disculpa debía reconocer expresamente que, cuando ella tenía 14 años, no estaba en condiciones de consentir una relación con un adulto; que el productor actuó desde una posición de poder y que sus padres no fueron cómplices de lo ocurrido.

Ninguno de esos puntos, sostuvo la cantante, fue expresado de manera clara en el video. En cambio, De Llano utilizó términos como “asimetría temporal”, “carácter ilícito” y “responsabilidad civil por daño moral decretada”.

La activista Jacqueline L’Hoist, exjefa del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, cuestionó el lenguaje empleado por el productor durante un análisis para Radio Fórmula. Consideró que esas expresiones funcionan como eufemismos que diluyen la naturaleza de los hechos y evitan nombrar explícitamente la desigualdad de poder entre una persona adulta y una adolescente.

¿Qué delito podría enfrentar?

La posible responsabilidad penal se relaciona con el delito de desobediencia a un mandato judicial, previsto en el artículo 283 del Código Penal de la Ciudad de México, que contempla una pena de uno a cinco años de prisión.

El artículo 284 establece condiciones para que pueda configurarse este delito, entre ellas que se hayan agotado las medidas de apremio ordenadas por la autoridad judicial sin que la persona obligada cumpla con la resolución.

En el caso de De Llano, el productor ya cumplió dos arrestos de 15 horas, el 2 de septiembre de 2026, por disposición de las autoridades civiles. Estas detenciones fueron medidas de apremio para presionarlo a cumplir la sentencia y no constituyen, por sí mismas, una condena penal ni generan antecedentes penales.

Para que prospere una eventual acción penal deberán acreditarse, entre otros elementos, la existencia de un mandato judicial firme, la aplicación de medidas de apremio y la persistencia del incumplimiento.

Uno de los puntos centrales será determinar si el video publicado el 4 de noviembre representa un cumplimiento válido de la sentencia o si constituye un nuevo acto de desacato. Esa valoración corresponderá a las autoridades competentes.

Una sentencia que sigue sin cumplirse plenamente

El proceso civil contra Luis de Llano derivó de la relación que mantuvo con Sasha Sokol cuando ella tenía 14 años y él era un adulto con una posición de poder dentro de la industria del entretenimiento.

La condena establecida por la Séptima Sala Civil el 27 de septiembre de 2023 contempló cuatro medidas, entre ellas la disculpa pública, la publicación de una síntesis de la sentencia y una indemnización económica. El monto de esta última, según anunció Sokol, será destinado a una organización dedicada a prevenir el abuso infantil.

La cantante informó que el curso de prevención del abuso sexual fue la única medida que el productor cumplió dentro del plazo establecido, según lo comunicado en marzo de 2026.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó por unanimidad el amparo promovido por De Llano el 25 de junio de 2025, por lo que la resolución quedó firme.

Ahora, la controversia podría trasladarse al ámbito penal. Sin embargo, la posibilidad de una pena de hasta cinco años no significa que el productor ya haya sido condenado por ese delito: primero deberá determinarse si incurrió en desobediencia a la autoridad y si se reúnen los elementos legales para fincarle responsabilidad.